REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria recibida por vía de distribución, en fecha 24-11-2.009, (F.1).
“Al folio 3. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA y JUAN JOSE FRANCO CARRIZALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.922.697 y V-15.998.806, respectivamente padres biológicos de los Hermanos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda pasarle a sus hijos antes mencionados la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 30/11/2009. SEGUNDO: Así mismo, se acuerda un Bono Único Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) para los días quince (15) de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo, se acuerda un Bono Especial Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para los quince (15) de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a gastos por medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la cuenta de nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y depositadas en una cuenta de ahorros que se autorice para aperturar en agencia bancaria que asigne el Tribunal. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.




II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Noviembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19.289
MC/FM/Miriam.-