REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del año 2.009.-
198° y 149°
Vista la solicitud de homologación del Convenio de Derecho de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente representados por sus padres ciudadanos JUAN JOSE FRANCO CARRIZALES y ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.998.806 Y 16.922.697, respectivamente. Fórmese expediente y curso de Ley, anótese en los libros respectivos. Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión del Convenio de Derecho de Convivencia Familiar, este Tribunal observa que los beneficiarios de la presente causa Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, residen con su madre ciudadana ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA, en los Teques, calle Revolución, sector la Mota, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; este Tribunal se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.293
MC/FM/Celenne
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