REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del año 2.009.-

198° y 149°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos HENRRYS OSMAR RANGEL RUIZ y DORVIS YUSMARI FERNANDEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.607.006 y 17.851.606, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras del bono especial de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) y bonificación especial de fin de año por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300), aumento automático del 20% anual, sumas estas será depositada en la cuenta bancaria que asigne el Tribunal de Protección, así como también el queda obligado de proveerlo de medicina cuando el caso lo amerite.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se autoriza a la ciudadana antes mencionada para que Apertura Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 26 del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/FM/Celenne
Exp. N° 19.303