REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 24-11-09 (Riela al folio 1).
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YRAIMA AUXILIADORA DIAZ RONDON y HUMBERTO FELIX CEGARRA MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.622.061 y 16.270.961 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragará la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, a partir del presente mes, de igual forma establecieron la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Decembrino, así como un aumento del 20% anual sobre dichas sumas, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes que a los efectos aperturará la madre antes referida y posteriormente se le informará dicha cuenta. Asimismo, el obligado deberá proveerle medicinas y vestidos cuando sea necesario.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YRAIMA AUXILIADORA DIAZ RONDON y HUMBERTO FELIX CEGARRA MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.622.061 y 16.270.961 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 27 días del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.277.-
MC/FM/José
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