REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 03 Noviembre del año 2.009.-
198° y 149°
SOLICITANTE: MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.265463 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 19-10-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.265463, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568.
En fecha 20-10-09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO.
Mediante actas levantadas en fecha 29-10-09 a los ciudadanos CAROLINA ISABEL LUNA y LUIS MANUEL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.017.115 y 22.576.387, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulado.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.265463, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, en su solicitud expresó que: en fecha 15 de junio del presente año, falleció en el Sector Banco Largo, Carretera Nacional, vía Elorza- Guasdualito, Estado Apure, en suceso de transito, a las 6:00pm, su cónyugue NELSON JOSE ALVAREZ MENDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.641, Educador y de este domicilio, según Acta de Defunción que en copia simple anexo marcada “A” y quien fue el padre de su hijastra la niña que nos ocupa, ya desde antes del fallecimiento de su cónyuge y su persona venia conjuntamente con este ejerciendo de hecho la responsabilidad de crianza.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CAROLINA ISABEL LUNA y LUIS MANUEL BOLIVAR, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a quién la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.265.463, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, a la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1.393 MC/FM/Celenne
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