REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 29-10-09 (Riela al folio 1).
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DENNY JOSE SEIJAS PEREZ y NANCY TIBISAY QUEVEDO DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.046.371 y 15.683.996 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragará la Obligación de Manutención a favor de los referidos hermanos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales, a partir del presente mes, de igual forma establecieron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) por concepto de Bono Escolar, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) por concepto de bono Decembrino, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y depositados en cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes que a los efectos aperturará la madre antes referida y posteriormente se le informará dicha cuenta. Igualmente acordaron aumento automático en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que se haya beneficiado el padre. En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos DENNY JOSE SEIJAS PEREZ y NANCY TIBISAY QUEVEDO DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.046.371 y 15.683.996 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 03 días del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.157.-
MC/FM/José
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