REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la adolescente se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida adolescente, asignada bajo el N° 383, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure. Adolece de error: Que no se le repitió el Apellido de su progenitora, se coloco “CEBALLOS” siendo lo correcto “CEBALLOS CEBALLOS”. Solicito se corrija el error de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente escribir correctamente los apellidos “CEBALLOS CEBALLOS”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y la Partida de Nacimiento de la indicada adolescente, la cual corre copias fotostáticas inserta en el folio 04 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando correctamente los apellidos “CEBALLOS CEBALLOS” así como también el número de Cédula de la madre “4.667.977"; lo cual es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA.
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los 03 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Cúmplase, Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 19.442/CJU/RRL/lesvie.-
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