REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HEIDY CAROLINA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.047.956.

DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.017.987.-

BENEFICIARIO: Niño, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su condición de Defensor Publico tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

N A R R A T I V A

La presente causa de obligación de manutención a favor del niño, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representado legalmente por su madre ciudadana HEIDY CAROLINA RANGEL, donde solicito dicha obligación en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) de bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,oo) en el mes de septiembre para el inicio del año escolar, respectivamente, montos estos que deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros que se aperturara en el Banco Banfoandes de esta ciudad.

Mediante auto se admite dicha demanda en fecha 15-10-09, se ordena citar mediante Boleta de Citación al ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda de Obligación de Manutención, formulado en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 am., el acto Conciliatorio entre las partes, y se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-

El día 16-10-09, fue consignada por el Alguacil JOSMAR HIDALGO, Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta Del Ministerio Publico, la cual fue realizada de manera efectiva. Se agregó a los autos.

En fecha 03-11-09, fue consignada por el Alguacil, JOSMAR HIDALGO Boleta de Citación librada al Ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, la cual fue realizada de manera efectiva. Se agregó a los autos.

Siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO y HEIDY CAROLINA RANGEL, se dejó constancia que el referido ciudadano si compareció al referido acto y no compareció la ciudadana antes mencionada, ni por si, ni mediante apoderados algunos.

El día 06-11-09; siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, se dejó constancia que el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar.

En fecha 25-11-09: Se dejó constancia que desde el día 09-11-09, hasta el día 25-11-09, transcurrió el lapso de pruebas que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara VISTOS para dictar sentencia en la presente causa.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Se inicia la presente causa a través de demanda de Obligación de Manutención suscrita por la ciudadana HEIDY CAROLINA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.047.956, contra el Ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.017.987, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 177 literal d del parágrafo primero, en concordancia con lo estatuido en los artículos 365, 366 y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 17 del Código Civil Vigente Venezolano.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La parte accionada ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas distinta de su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE

PUNTO UNICO: Copia fotostática de la Partida de nacimiento del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, emanado de la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde queda plenamente demostrado la filiación del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, con respecto a su padre LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, así mismo y debido a su edad, no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar este derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos su minoridad y filiación, las cuales son apreciadas por el Sentenciador, por ser documento público que no fue impugnado por la Parte contraria, y ASI SE DECLARA.

De la solicitud interpuesta se evidencia que el problema planteado es el establecimiento de la obligación de manutención, que al efecto fije el Tribunal y su obligatorio cumplimiento por parte del padre para con su hijo, y ASI SE DECLARA.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal seguidamente decide, previa las siguientes consideraciones:

Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el Sentenciador debe guiarse por las disposiciones de los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir que:

La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

La obligación de manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente.


Por todos los antes expuestos y siendo la oportunidad para fijar la Obligación de Manutención, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representado por su madre ciudadana HEIDY CAROLINA RANGEL, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO y se acuerda la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) de bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,oo) en el mes de septiembre para el inicio del año escolar, respectivamente, montos estos que deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros que se aperturara en el Banco Banfoandes de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 literal d del parágrafo primero, en concordancia con lo estatuido en los artículos 365, 366 y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 17 del Código Civil Vigente Venezolano.-


TERCERA PARTE
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana HEIDY CAROLINA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.047.956, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.017.987, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Obligación de Manutención, a favor del niño ut-supra, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo) mensuales.

SEGUNDO: Aportes extras por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) de bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,oo) en el mes de septiembre para el inicio del año escolar, respectivamente, montos estos que deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros que se aperturarà en el Banco Banfoandes de esta ciudad.


Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 30 días del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP. N° 19.039
MC/FM/Miriam