REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2.009.-

199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANTONIO ISAIAS VILLAZANA y MILAGROS DEL VALLE RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.623.929 y 20.231.996 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron que el padre sufragará a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, a partir del 30-11-2.009 en una cuenta de ahorros que el Tribunal asigne para los depósitos de la Obligación de Manutención, de igual manera el padre se comprometió a proveer a sus hijos de medicina cuando el caso lo requiera, vestido, bono especial por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo), y aumento automático del 20% anual.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 30 del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer.-
Exp. N° 19.305.-