REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009

199º y 150º


SOLICITANTE: HUMBERTO FRANCISCO TREJO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.707, y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.



Siendo el día 25-09-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano HUMBERTO FRANCISCO TREJO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.707, y de este domicilio, actuando a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure.

En fecha 29-09-09, se admitió la solicitud acordándose Instar al ciudadano HUMBERTO FRANCISCO TREJO FIGUEROA, para que haga comparecer a la ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO FIGUEROA, madre del niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, así como también oír declaración de los testigos.-


Mediante actas levantadas en fecha 26-10-09, los ciudadanos KAREN YAMILETH VELIZ LUNA y JOSE ANTONIO MIRABAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.727.451 y 13.254.641, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.


En fecha 03-11-09, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO FIGUEROA, madre del niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud por cuanto representa un beneficio para su hijo.

II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano HUMBERTO FRANCISCO TREJO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.707, y de este domicilio, actuando a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure, plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:


PRIMERO: Mediante acta de fecha 03-11-09, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA TREJO FIGUEROA, madre del niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud por cuanto representa un beneficio para su hijo.-

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos KAREN YAMILETH VELIZ LUNA y JOSE ANTONIO MIRABAL RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana: el ciudadano HUMBERTO FRANCISCO TREJO FIGUEROA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar, el ciudadano HUMBERTO FRANCISCO TREJO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.707, al niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 04 días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009).

Juez Unipersonal DRA. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando en autos.-


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° 1.367.-
MC/José.-