REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2.009.-

198° y 149°




Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-10-07, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir copias certificadas de todo el Expediente; copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Estado por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Y a los fines de controlar el cumplimiento de las cantidades por concepto de Obligación de Manutención, ya que la misma tiene otro procedimiento, se acuerda abrir causa civil, para controlar la obligación de manutención con encabezamiento de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada, para controlar la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Así como también de la diligencia efectuada en fecha 30-10-09. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 13.623 MC/FM/Celenne