REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

En el folio Treinta y cuatro (34), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA MARIA VALDEZ TOVAR y LUIS ALBERTO PARRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V-12.322.876 y V-14.343.787, padres biológicos de los Hermanos SILVA VALDEZ, quienes convinieron de mutuo acuerdo: “...El ciudadano: LUIS ALBERTO PARRA SILVA, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOSBOLIVARES (Bs. 2.800,oo) por concepto de atraso para el día viernes 06-11-2009, y la madre ciudadana ROSA MARIA VALDEZ TOVAR, estuvo de acuerdo con lo planteado”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. –.

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18.406
CJU/RRL/daniela.-