REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-

199° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE:
CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.875.860.-
Abogado Asistente: YSMAREL DEL VALLE CELIS CHARAIMA, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.096.-
DEMANDADA:
LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.125, de este domicilio.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3ro del Código Civil Venezolano Vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.860, asistido por la Abogado YSMAREL DEL VALLE CELIS CHARAIMA, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.096, contra la ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.125, de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 18 de Marzo del año 1991, contraje matrimonio civil con la ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.125, domiciliada en la urbanización el Merecure, sector 2, calle 4 casa Nº 07, de profesión del hogar, por ante la Prefectura del municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio expedida por dicha prefectura, inserta bajo el Nº 60 del año 1991 que anexo marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete y doce años de edad, respectivamente, según consta en partidas de Nacimientos que acompaño marcadas con letras “B y C”.

Ciudadano Juez, la situación se ha tornado cada vez más difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo, menos aún seguir compartiendo la vida con una persona con la cual constantemente sostengo diferencias que no quiero que el día de mañana se tornen en agresiones entre ambos, ya que debemos mantener la armonía por tener dos hijos en común, traté de que habláramos para llegar a una separación definitiva y amistosa, sin escándalos, por cuanto no es posible reconciliación alguna entre nosotros, sin llegar a ningún acuerdo amistoso entre ambos; es por lo que procedo a intentar la presente acción, a pesar de los esfuerzos que hice para evitar tal acción.

El derecho

El articulo Nº 185, del Código Civil venezolano en su numeral 3ra nos señala:

“Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida común”.

A los fines de demostrar lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo Nº 429 del Código De Procedimiento Civil promuevo las siguientes pruebas documentales: Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “A”. Y acta de nacimiento de nuestros hijos, que anexo marcada con la letra “B y C”. Con respecto a las pruebas testimoniales presento a continuación los siguientes ciudadanos:
1.- Ismary Josefina Jiménez,, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.145.582.-
2.- Marlon de Jesús Ortega, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.738.-
Quienes deben estar contestes en relación a lo cierto de los hechos narrados y que presentaré en la oportunidad y fecha que fije este digno tribunal.-

PETITORIO

Formalmente y en vista de lo anteriormente narrado y expuesto en el presente libelo de demanda, es que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago por divorcio, a mi legitima esposa, ciudadana LORELY YOGUINA JIMÉNEZ MUJICA, ya antes identificada, por estar incursa en la causal de divorcio señalada anteriormente, y solicito a este Tribunal que la presente demanda sea admitida, substanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 12-12-2009, se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 am., a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Biruaca, concediéndose un dia como termino de distancia. Igualmente se ordeno que los hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estarán bajo la Custodia de la madre la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta. Se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico, en esta misma fecha se estableció régimen de visitas amplio para el padre, y se Decreto con carácter Provisorio la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, más bono escolar en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y un Bono Decembrino por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para gastos de inicio de año escolar y gastos de épocas decembrinas.-
En fecha 13-01-2009, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cumplida.-
En Fecha 11-03-2009, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Biruaca, sin cumplir.-
En fecha 02-04-2009, diligencio el ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ, solicitando, se cite nuevamente a la demandada.
En fecha 14-04-2009, mediante auto se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 02-04-2009, se libró nueva comisión para citación con su respectiva compulsa.
En fecha 06-05-2009, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Biruaca, cumplida.-
En fecha 22-06-2009, siendo oportunidad para celebrar Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadano GOMEZ INFANTE CARLOS, asistido de abogado, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra de la ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ.- Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 07-08-2009, siendo la oportunidad de Celebrar Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, asistida de abogado, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra de la ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ.- Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno.-

En fecha 18-09-2009, mediante auto se fijo para el día Miércoles 14-10-2009, a las 10:00am., la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 16-10-2009, se fijo para el día Miércoles 02-11-2009, a las 10:00am., la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.


ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día 02 de Noviembre del año 2009, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como está fijado por auto de fecha 16-10-2009, se realizó dicho acto, estando presente el ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.860, asistido por la Abogado YSMAREL DEL VALLE CELIS CHARAIMA, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.096, contra la ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.125, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, así mismo están presente en calidad de testigos los ciudadanos ISMARY JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.582 y MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.937.738, quienes dieron contestación a todo cuanto se les interrogó.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos, insertas en los folio 05 y 06; la cual valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los niños GOMEZ JIMENEZ; CARLOS GERMAN y CARLOS MARTIN habido entre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.-

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos; testigos los ciudadanos ISMARY JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.582 y MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.937.738, quienes comparecieron al acto Oral de Evacuación de Pruebas y estuvieron contestes en todo cuanto se le interrogó, a los cuales este sentenciador les valora como plena prueba de lo alegado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba Documental, así como tampoco promovió ninguna prueba testifical. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Tercera establecida en el Artículo 185 del Código Civil.-

“Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida común”.

Al analizar los hechos referentes a las testimoniales presentadas ante este despacho por los testigos quienes declararon en la evacuación de prueba: la Primer Testigo de la parte Demandante: Se deja constancia expresa que la ciudadana ISMARY JOSEFINA JIMENEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.582, quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si tiene conocimiento de que hubo maltratos verbales y poder de autoridad de parte de la conyugue ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA? Quien contesto: si, me consta.- CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo que por medio de que puede dar fe del hecho ocurrido?. Quien contesto: por medio de que yo siempre frecuento en esa casa los fines de semana, y presencie lo ocurrido.- Fue llamado el Segundo Testigo de la parte Demandante: Se deja constancia expresa que el ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.937.738, quien Juramentado e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de que hubo maltratos verbales y poder de autoridad de parte de la conyugue ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA? Quien contesto: si, me consta.- CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo que por medio de que puede dar fe del hecho ocurrido?. Quien contesto: por de que tuve presente varias veces en esa casa y presencie lo ocurrido. Cesaron las preguntas; por todo lo señalado este sentenciador observa que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la misma, estos dos testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por el ciudadano CARLOS GERMAN GOMEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.860, asistido por la Abogado YSMAREL DEL VALLE CELIS CHARAIMA, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.096, contra la ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.125, de este domicilio, por encontrarse demostrada la Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerán ambos padre de manera conjunta y la Custodia la tendrá la madre ciudadana LORELY YOGUINA JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: Se establece un Derecho de Convivencia Familiar amplió para el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Se establece la Obligación de Manutención con carácter definitivo en la suma la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, más bono escolar en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y un Bono Decembrino por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para gastos de inicio de año escolar y gastos de épocas decembrinas.-
Liquídese la comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N°: 18.036.-
CJU/RAR/daniela.-