REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, esta Sala de Juicio Nº 01 para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BELKYS LILIANA MONCADA y LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.900.600 y 6.316.734, respectivamente, con el carácter de padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fueron orientados en relación a la Custodia, de la misma llegando al siguiente acuerdo: Los ciudadanos LUIS MIGUEL BOLIVAR DIAZ y SORAIDA DEL CARMEN PEREZ, EXPONEN: “Se converso y el progenitor manifestó que la progenitora de sus hijos los trata muy mal, los insulta y los ofende verbalmente y continuamente, más aun cuando la misma se encuentra en estado de ebriedad . Visto lo expuesto por el progenitor se procedió a conversar con los niños y los adolescentes sin la presencia de los padres los cuales manifestaron que están siendo victimas de maltratos verbales y psicológicos por parte de su madre BELKYS LUCIANA MONCADA, que desean irse a vivir con su padre LUIS EDUARDO HERRERA JAIME. Posteriormente se procedió a llamar a los padres al Despacho y se le pregunto lo que ellos habían manifestado en relación a la situación con su adre quienes igualmente señalaron los constantes maltratos psicológicos verbalmente por la madre, luego tomo la palabra la progenitora quien manifestó, visto lo expuesto por mis hijos los adolescentes estoy de acuerdo de entregar la Guarda y Custodia de mis hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, pero que el progenitor se comprometa a cuidarlos en todos sus aspectos educación, orientación, supervisión y otros. Asimismo el progenitor manifestó que acudiría a l Consejo de Protección a los fines de que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se quedaron con ella a los fines de que le realicen una visita social en la residencia donde vive la progenitora para verificar las condiciones de los niños antes mencionados”
II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña antes citada, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de su hija, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos BELKYS LULIANA MONCADA y LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
II
Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 1, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos BELKYS LILIANA MONCADA y LUIS EDUARDO HERRERA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.900.600 y 6.316.734, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Noviembre del año 2009
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.179/Sore
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