REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


199° y 150°

Visto el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito entre los ciudadanos CARMEN YURIMAR AGUIRRE y JOSE DAVID TREJO titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.488.564 y 14.219.817 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 03-11-2.009, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en la Población de Achaguas, Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, específicamente en el Barrio Siglo 21, calle El Canario, casa S/N al final, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Población de Achaguas.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer.-
Exp. N° 19.185.-