REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
En el folio Veinticinco (25), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA ANGELICA MATUTE y PABLO DANIEL MEDINA CRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V-12.901.690 y V-12.902.588, padres biológicos de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA),quienes convinieron de mutuo acuerdo: “...El ciudadano: PABLO DANIEL MEDINA CRAVO, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas Bonos Extras en el mes de Septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), por concepto de Bono Escolar y en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes y oficiar al Organismo empleador del Ciudadano PABLO DANIEL MEDINA CRAVO, a los fines de informar las deducciones a favor de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) . Y ASÍ SE DECIDE. –.
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 19.356-
CJU/RRL/daniela.-