REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

En el folio Doce (12), cursa acta mediante el cual el ciudadano CARLOS ROBERTO D´ADAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.977.810, En su condición de padre del niño ANGELO ROBERT GABRIEL ALVAREZ ALVAREZ, quien de mutuo acuerdo: “...El ciudadano: CARLOS ROBERTO D´ADAMO BLANCO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bono Decembrino. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuesto por la parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. –.

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 19.418
CJU/RRL/Marianne.-