REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3288
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana SILVIA ACOSTA SOJO contra la ciudadana WILMER MARGARITA ARANNGUREN TOVAR.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 27 de Octubre del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado, OSCAR SIMON ESPINOZA, por su representación o asistencia de la parte demandada.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio11, que la Jueza Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaró: “De la revisión efectuada en los expedientes Nros 6014, 6023, 6035, 6048, 6043 y 6107 de la nomenclatura de este despacho, estableció lo siguiente que dice textualmente en cada uno de los autos de los expedientes: … “De esta manera, este Tribunal excluye del conocimiento de la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario causa esta que se encuentra en la etapa de evacuación de prueba, por la representación o la asistencia del Abogado Oscar Simón Espinoza, de la parte demandada.
De lo antes expuesto, se evidencia que el Abogado Oscar Simón Espinoza quien representa en este Acto a la parte demandada ciudadana Wilmer Margarita Aranguren Tovar, parte en la presente causa, que se encuentra en la etapa de evacuación de prueba. En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona...” y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza de la Causa, en el juicio COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, incoado por la ciudadana SILVIA ACOSTA SOJO contra la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San Fernando de Apure, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de noviembre del Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Expediente N° 3288
JSB/JJA/Jlc.-a.
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