REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 3292.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana NUEVEMI DEL CARMEN OROZCO APARICIO contra JOSE ALBERTO RAMOS y CARMEN LETICIA URRUTIA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que El Juez A-quo, en fecha 30 de octubre del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando que tiene amistad manifiesta con el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio veinticinco (25), que el Juez del citado Tribunal Dr. CASTOR JOSE UVIEDO declaró: “por cuanto uno de los Demandado de autos, Ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS, ya identificado tiene amistad con mi persona desde hace muchos años…” y por ello esta incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana NUEVEMI DEL CARMEN OROZCO APARICIO contra JOSE ALBERTO RAMOS y CARMEN LETICIA URRUTIA.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1, a los fines de que continué conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San Fernando de Apure, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de noviembre del Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
Expte. N° 3292
JSB/JJA/ner.
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