REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº 3293.


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 2, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ROSA HERMINIA MENDEZ RODRIGUEZ.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que El Juez A-quo, en fecha 29 de octubre del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando que se cuestiona y existe duda de la imparcialidad de los funcionarios (personal) de esa Sala de Juicio.
Se observa:

Efectivamente consta en el folio veintinueve (29), que el Juez del citado Tribunal Dr., CASTOR JOSE UVIEDO declaró: “…que la actitud asumida por el ciudadano RICHARD ARTURO DIAZ MARTINEZ, quien introdujo escrito mediante el cual cuestiona y duda de la imparcialidad de los funcionarios (personal) de Esta Sala de Juicio, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa… por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 2, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTRNCIÓN seguido por la ciudadana ROSA HERMINIA MENDEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de su menor hija, Amanda Corina Méndez Rodríguez.

SEGUNDO: Remítase el expediente la ciudadana Juez del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, a los fines de que continué conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a el Juez Inhibido para fines legales consiguientes.


Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San Fernando de Apure, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de noviembre del Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


Exp: N° 3293
JSB/JJA/Jlc.-a.