REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º


Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio, habiendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal sin haber comparecido la parte ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderado judicial, ni la representación Fiscal del Ministerio Publico, compareció en este acto la ciudadana abogada Raquel Ruth Laya, en su carácter de Defensora Judicial quien solicitó la Extinción del proceso, esta Juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil: “Admitida la demanda de Divorcio o de Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia a este acto será causa de extinción del proceso”. Ahora bien, por cuanto la parte demandante de autos ciudadano Luis Harrinson Pacheco Yajure no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día Lunes dieciséis 816) de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Hernández Zavala.

El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Reyes Piñate.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Reyes Piñate.


AHZ/FRP/Eddami.
Exp Nº 15.599.-