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San Fernando de Apure, 18 de noviembre del año 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO, GUSTAVO ANDRÉS y LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA
DEMANDADO: WILLIAM RAFAEL BOLÍVAR
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. HÉCTOR DELGADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 14.340
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se abre la presente incidencia mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 4 de Noviembre de 2009, en virtud de la solicitud del demandado de autos ciudadano WILLIAM RAFAEL BOLÍVAR, mediante la cual manifiesta al Tribunal que sus legítimos hijos DANIEL ALBERTO, GUSTAVO ANDRÉS y LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRRERA, todos mayores de edad, culminaron sus estudios universitarios, logrando obtener sus títulos correspondientes, señalando además que ellos se encuentran laborando como profesionales; por lo que pide se deje sin efecto la sentencia en el juicio de Obligación Alimentaria a favor de los hermanos BOLÍVAR HERRERA. Y habiéndose notificado a los mencionados ciudadanos, no comparecieron a dar contestación a la incidencia planteada.
A los fines de demostrar sus alegatos, el demandado consignó las siguientes pruebas documentales:
1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL ALBERTO BOLÍVAR HERRERA, GUSTAVO ANDRÉS BOLÍVAR HERRERA y LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA, signadas con los números V-16.977.749, V-18.015.250 y V-14.342.399 respectivamente, con fechas de nacimiento 17-09-84, 14-01-86 y 19-11-79 en su orden. Con estas copias fotostáticas de documento público administrativo, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, y tienen 25, 23 y 30 años de edad respectivamente.
2.- Copias fotostáticas simples de: a) Título de Licenciado en Educación Integral conferido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez al ciudadano DANIEL ALBERTO BOLÍVAR HERRERA, de fecha 27 de febrero de 2007. b) Título de Licenciado en Administración conferido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez al ciudadano GUSTAVO ANDRÉS BOLÍVAR HERRERA, de fecha 27 de marzo de 2008. c) Certificación expedida por el Registro Principal del estado Apure, mediante la cual certifica que bajo el N° 131, folios 261-262, Tomo I, Protocolo Único y Principal del Cuarto Trimestre del año 2002, se encuentra registrado el Título de Abogado conferido por la Universidad Bicentenaria de Aragua al ciudadana LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA, de fecha 7 de noviembre de 2002. Estas copias fotostáticas de documentos públicos administrativos se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que los mencionados ciudadanos son todos profesionales.
3.- Copia fotostática simple de carnet expedido por CANTV, correspondiente al ciudadano GUSTAVO BOLÍVAR, cédula de identidad N° V-18.015.250 y copia certificada de recibo de pago correspondiente al ciudadano DANIEL BOLÍVAR, cédula de identidad N° V-16.977.749, expedida por la Zona Educativa Apure. Con estos documentos públicos administrativos se demuestra que los mencionados ciudadanos, laboran en los mencionados entres públicos.
4.- Copias certificadas de recibos de pago correspondientes al ciudadano WILLIAM RAFAEL BOLÍVAR, cédula de identidad N° V-3.691.997, expedida por la Zona Educativa Apure. Con estos documentos públicos administrativos queda demostrado que sobre el sueldo del mencionado ciudadano pesa embargo por pensión de alimentos.
Valoradas como han sido las pruebas aportadas en la presente incidencia por el demandado de autos, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Establece en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su ordinal b lo siguiente:
La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impiden proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que el demandado demostró que sus hijos DANIEL ALBERTO BOLÍVAR HERRERA, GUSTAVO ANDRÉS BOLÍVAR HERRERA y LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA, son todos profesionales y mayores de veinticinco años de edad el primero y la última, es por lo que se hace procedente la extinción de la obligación de manutención decretada mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 14 de enero del año 2002, más no dejar sin efecto la mencionada sentencia, y así se establece.
En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide. Se ordena levantar la medida decretada en la presente causa. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.


AHZ/fr.
EXP.Nº.14.340