LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ y ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.510
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ y ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.144.659 y 14.948.154 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana FRANKLINA MONTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.125, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 08 de Mayo de 2008, por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 11. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 14 de Mayo de 2008, Notificada la Representante del Ministerio Público en fecha 23 de Octubre de 2009, la cual solicitó mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2009 que las partes mencionaran el ultimo domicilio que tuvieron en común, se libro boleta de notificación de los solicitantes en fecha 02 de Noviembre de 2009, siendo notificados el día 04 de Noviembre del 2009, en fecha 04 de Noviembre de 2009 compareció la ciudadana ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO, señalando lo solicitado por el representante del Ministerio Público, teniendo este Tribunal como subsanado el pedimento realizado por la representación Fiscal. Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre del año 2009, suscrita por los ciudadanos NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ y ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 12 de Noviembre del año 2009, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ y ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 08 de Mayo del año 2008, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 11, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.






Exp. N° 15.510
ACHZ/frrp.