LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Por recibida la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIOS, intentada por la ciudadana CARMEN ELISA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.900.972, debidamente asistida de abogado, désele entrada bajo el Nº 15.696, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Por recibida la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIOS, intentada por la ciudadana CARMEN ELISA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.900.972, debidamente asistida de abogado, désele entrada bajo el Nº 15.696, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIOS, indicando el demandante que estima su demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00), lo que equivale a 2.272.72 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en consideración que el valor actual de la unidad tributaria está fijada en la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00). Segundo: Según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” Tercero: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es civil, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda. Líbrese oficio.-

La Jueza.

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
Secretario Temporal

Abg. FRANCISCO REYES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
Secretario Temporal

Abg. FRANCISCO REYES

















Exp. N° 15.696-
ACHZ/FR/AAFT









LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°

0990/ 693
CIUDADANA
ABG. EUMELY SÁNCHEZ.-
JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio, remito a usted, demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIOS, intentada por la ciudadana CARMEN ELISA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.900.972, N° 15.696, nomenclatura de este Tribunal, constante de (37) folios útiles y (1) compulsa, a los fines de que conozca sobre la presente demanda en virtud de la Declinatoria de Competencia, decretada por este Tribunal en esta misma fecha.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se despide

DIOS Y FEDERACION.-




Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

LA JUEZ.




Exp. N° 15.696-
ACHZ/AAFT