LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del año 2009
199° y 150°
Vista la TRANSACCIÓN anterior de fecha 25 de Noviembre de los corrientes, suscrita por el abogado DENNIS ORTA PUERTA, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado reconviniente ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, en su carácter de demandante reconvenida, debidamente asistida por la abogada CARMEN MOTA, mediante la cual convienen formalmente de mutuo acuerdo, en partir y liquidar los bienes adquiridos en su unión matrimonial; de la siguiente manera: PRIMERO: Al ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: UNO: un vehículo de las siguientes características: PLACAS: YBZ712; MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: KC1K5KPV323109; MODELO: Gran Blazer; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DE MOTOR: KPV323109; AÑO 1.993; COLOR: Rojo; USO: Particular, DOS: Las prestaciones sociales que le corresponden como trabajador adscrito al Servicio de la C.A. Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). SEGUNDO: a la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: UNO: un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; MODELO: Corsa; TIPO: Sedan; AÑO: 2002, COLOR: Gris; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: 42V316934; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51642V316934; PLACAS: DBL11A. DOS: Las prestaciones sociales, que le corresponden como funcionarias adscrita a la Gobernación del estado Apure. TRES: La cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), que le deberá pagar el ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem.
Se declara concluido el presente juicio. Así mismo, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos Gerencia de Transmisión Central, Valencia estado Carabobo y al Director de la Empresa CADAFE, planta San Fernando estado Apure, a los fines de levantar la medida decretada en fecha 20-11-08, notificada mediante oficios Nros. 0990/780 y 0990/781 que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, indicándole que debe emitir un cheque a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), y el resto deberá pagar al ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, hecho lo cual deberá informar a este Tribunal. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Noviembre del año 2009.
La Jueza,
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO TEMPORAL
Abg. FRANCISCO REYES.-
ACHZ/FR/ A.A.F.T
Exp. 15.533
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del año 2009
199° y 150°
N° 0990/ 706
Ciudadano
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS GERENCIA DE TRANSMISIÓN CENTRAL, VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Muy respetuosamente me dirijo a Usted, para hacer de su conocimiento que en esta misma fecha en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, contra el ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, se ordenó oficiar a usted, a los fines de informarle que se levantó Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20-11-08, mediante oficio Nº 0990/780, sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales de ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA. Así mismo se le hace saber que deberá emitir un cheque a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), y el resto deberá pagarlo al ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, hecho lo cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo indicado.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. ANAÍD HERNÁNDEZ ZAVALA
Juez 1º de Primera Instancia
ACHZ/ A.A.F.T
Exp. 15.533
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del año 2009
199° y 150°
N° 0990/ 707
Ciudadano
DIRECTOR DE LA EMPRESA CADAFE, PLANTA SAN FERNANDO ESTADO APURE.
Su Despacho.-
Muy respetuosamente me dirijo a Usted, para hacer de su conocimiento que en esta misma fecha en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, contra el ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, se ordenó oficiar a usted, a los fines de informarle que se levantó Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20-11-08, mediante oficio Nº 0990/780, sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales de ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA. Así mismo se le hace saber que deberá emitir un cheque a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA MORENO, por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), y el resto deberá pagarlo al ciudadano PEDRO CLAVEL VIÑA SEVILLA, hecho lo cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo indicado.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. ANAÍD HERNÁNDEZ ZAVALA
Juez 1º de Primera Instancia
ACHZ/ A.A.F.T
Exp. 15.533
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