LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: KEVIN ZACHARY CEBALLO y LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.469
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos KEVIN ZACHARY CEBALLO y LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.806.549 y 15.513.131 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 15 de Diciembre de 2006, por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 26. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 01 de Octubre de 2008, la representante del Ministerio Público compareció y mediante diligencia emitió opinión favorable con respecto a la separación de cuerpos introducida por los ciudadanos antes mencionados, Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009 el ciudadano KEVIN ZACHARY CEBALLO solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 21 de Octubre del año 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y fue notificado el día 26 de Octubre de 2009, el día 29 de Octubre era la oportunidad para que la ciudadana LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO compareciera a exponer lo que creyera pertinente acto al cual no compareció, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 29 de Abril del 2009, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges KEVIN ZACHARY CEBALLO y LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 15 de Diciembre de 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 26, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiera lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.469
ACHZ/frrp.
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