REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la anterior diligencia junto a recaudos anexos suscrita por el abg. Jesús García Vázquez, inscrito en el Inpreabogado N° 69.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Franklin Caín Benítez Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.190.207, quien solicita el Desistimiento del procedimiento y de la acción de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienhechurías, instaurado por su persona en contra del ciudadano Henry Ramón Montilla, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que el demandado de autos ciudadano Henry Ramón Montilla da en venta a la ciudadana Luz Stella Lasprilla, todos los derechos de propiedad y de comunero respecto del ciudadano Franklin Caín Benítez Rivas, que poseía sobre la bienhechurías denominado Fundo “Mi Esperanza”, ubicado en el Asentamiento Campesino Payarita, sector Los Algarrobos, de la Parroquia Biruaca, de esta Circunscripción Judicial; para lo cual el demandante de autos, acepta, autoriza y conviene en la denominada venta, siendo su voluntad de transar con el demandado de esta forma, consignando copia simple del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad, signado con el Nº 34, tomo 73, de fecha 23-09-2009, se ordena agregarlo al expediente.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada ciudadano Henry Ramón Montilla no se encuentra citado tal como consta en autos. En cuanto al Desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Franklin Caín Benítez Rivas en su carácter de parte demandante, debidamente representado en este acto por el el abg. Jesús García Vázquez, inscrito en el Inpreabogado N° 69.150, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Once (11) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.





















SNdeR/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 6.156



















ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento efectuada por la parte actora ciudadano Franklin Caín Benítez Rivas, cursante al expediente Nº 6.156 de esta misma fecha en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienhechurías incoado contra el ciudadano Henry Ramón Montilla. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.