LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha de la admisión de la presente demanda que fue el día 26 de ENERO de 2009 hasta el día de hoy (17 de Noviembre de 2009), transcurrió más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la intimación correspondiente del demandando de autos ciudadano Jermain Ramón Fleitas Díaz, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 26 de Enero de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la intimación del Demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Decreta la Perención de la Instancia de conformidad con lo señalado en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por el Ciudadano Asdrúbal Antonio Guevara Sánchez contra el ciudadano Jermain Ramón Fleitas Díaz, y así se decide.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:35 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela.-
EXP Nº 6.069
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Perención cursante en el expediente Nº 6.069 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por el Ciudadano Asdrúbal Antonio Guevara Sánchez contra el ciudadano Jermain Ramón Fleitas Díaz.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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