LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 5.974

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)

DEMANDANTE: CARMEN MODESTA MEDINAZ

APODERADO JUDICAIL: ABG. ROSA BESTALIA DANIEL

DEMANDADO: JOSE ANTONIO RUMBOS SANCHEZ


Se inicia este proceso de Divorcio en fecha 25 de Septiembre de 2008 oportunidad en que la ciudadana Carmen Modesta Medinaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.620, debidamente asistida por la abogada Rosa Bestalia Daniel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, demandó por divorcio al ciudadano José Antonio Rumbos Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.349.068, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Estado Guárico, en fecha 03 de Enero del año 1977, con el ciudadano José Antonio Rumbos Sánchez, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que de la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos de nombres José Antonio, Moanny del Carmen, José Manuel y Yenny del Carmen Rumbos Medinaz, mayores de edad, anexando copias de las cédulas de identidad. Que durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre ellos se desenvolvían en completa armonía, hasta que a partir del año 1998 comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil la convivencia matrimonial. Que su cónyuge en el último año adoptó una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratarla verbalmente de manera continua agrediéndola con palabras obscenas, salía y regresaba a los tres días y así sucesivamente, hasta que salió un día y no regresó más, es decir, la abandonó, haciéndose difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo. Que no adquirieron bienes de fortuna.
Que es por eso que procede a demandar como en efecto demanda por Divorcio en base al artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil en concordancia con el artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano José Antonio Rumbos Sánchez, arriba identificado.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, fue admitida la demanda, librándose la correspondiente Boleta de emplazamiento al demandado, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial a los fines de llevar a cabo el emplazamiento respectivo, e igualmente se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público informándole del inicio del presente procedimiento.
En fecha 13 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado la boleta librada para la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, la cual riela al folio 16.
Al folio 18 del expediente, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días concedidos a la Fiscal Sexta para emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 10 de Febrero de 2009, este Despacho da por recibido la comisión que le fue conferido al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz del Estado Apure que guarda relación con el emplazamiento del demandado de autos, el cual se dio por emplazado del presente juicio.
A los folio 29 y 30 del expediente, el Tribunal dejó constancia que el demandado de autos no compareció al primer y segundo acto conciliatorio acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que en ambos actos se encontraba presente la demandada ciudadana Carmen Modesta Medinaz, quien expuso: “Insisto en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del ciudadano José Antonio Rumbos Sánchez, quien es mi legítimo cónyuge”; e igual manera se asentó en el primer acto conciliatorio que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público hizo acto de presencia.
En fecha 27-05-2009, siendo la oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar la contestación de la demanda en le presente juicio, se presentó a la puertas de este Juzgado la ciudadana Carmen Modesta Medinaz, quien insiste en el presente procedimiento incoado contra el demandado; venciéndose dicho lapso en la fecha antes mencionada.
Al folio 33 del expediente, cursa Poder Apud Acta que le fuera conferido a la abogada Rosa Bestalia Daniel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095 por la parte demandante.
Al folio 37 este Despacho deja constancia que vence el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho y se fijó el décimo quinto (15) día de despacho, siguiente a la fecha arriba mencionada para el acto informes, presentado la parte demandante los informes respectivos en fecha 23-07-2009; abriéndose el lapso de observación a los informes.
En fecha 06 de Agosto de 2009 se vence el lapso para que las partes presenten las observaciones a los informes, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En conclusión, la parte actora no ha demostrado durante el proceso su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, no constando en autos medios de pruebas que demuestren los hechos alegados y fundamentados en la Causal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar Sin Lugar la presente acción y así se decide.-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana Carmen Modesta Medinaz, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.620, contra ciudadano José Antonio Rumbos Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.349.068. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA



SNdeR/gt/mariela.-
Exp. Nº 5.974.-


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 5.974 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Carmen Modesta Medinaz, contra el ciudadano José Antonio Rumbos Sánchez.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA