REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SAN FERNANDO DE APURE, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199° Y 150°

Vista la diligencia de fecha 01-10-1.998, cursante al folio 55 del expediente, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO CASTRO VILLAMIZAR, debidamente asistido en este acto por el Abogado Juan Córdoba, ambos plenamente identificados en los autos, en la cual desiste del procedimiento y de la acción en nombre de su representado en la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, instaurado contra de Sociedad Mercantil “EXPRESOS EL NAZARENO C.A.,” en la persona de su presidente y representante legal JUAN JOSE OJEDA HURTADO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el Abogado Asistente de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado por el Abogado JUAN CORDOBA, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante DOUGLAS ALFREDO CASTRO VILLAMIZAR, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.009.


LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:30 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
EXP N° 1.857
SNDER/GTDEF/arturo.-
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el abogado Juan Córdoba con el carácter de abogado asistente de la demandante Ciudadano DOUGLAS ALFREDO CASTRO VILLAMIZAR, instaurado en contra de Sociedad Mercantil “EXPRESOS EL NAZARENO C.A.,” en la persona de su presidente y representante legal JUAN JOSE OJEDA HURTADO, contentivo del expediente Nº 1.857 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.







GTDEF/arturo.-