REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.009.
199° Y 150°
Visto el escrito que se encuentra agregado a los folios 303 y 304, presentado por el Co-apoderado de la parte demandante, abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, con el carácter de autos, mediante el cual solicita se homologue la transacción celebrada entre las partes demandante y demandado; en consecuencia, este Tribunal procede a Homologar la transacción solicitada y NIEGA la apelación requerida por el mencionado abogado.
Por recibida y vista la transacción cursante al folio 296, celebrada entre el ciudadano. JUAN CARLOS SEOANE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.218.807, con domicilio en la ciudad de Maracay,; han convenido en celebrar la presente transacción estado Aragua, parte demandada y KAMAL ABOU FARAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°. 9.868.519, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, quienes acordaron celebrar una Transacción Judicial, la cual se regirá por los siguientes particulares: “PRIMERO: Consta de Contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, por ante la notaría Pública de San Fernando de Apure, quedando inserto bajo el número 71, Tomo 23 de los libros respectivos que el ciudadano KAMAL ABOU FARAK, ya identificado en su condición de propietario del inmueble dio en arrendamiento al ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ un local comercial de su propiedad, ubicado en la Av. Miranda, número 13, de San Fernando de Apure, Estado Apure, por un año fijo, prorrogable por períodos de igual duración a partir del día 01 de Mayo de 2006. SEGUNDO: dicho contrato por cuanto sucedía a otros contratos, siendo el primero de ellos celebrado en fecha DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2000, le otorga al arrendatario una PRORROGA LEGAL establecida en el artículo 38 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, literal C, que establece que cuando la relación arrendaticia haya tenido cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años por lo cual la prorroga legal culminará el día 01 de mayo de 2010. TERCERO: Es pacto expreso entre las partes que JUAN CARLOS SEOANE PEREZ entregará el local comercial objeto del contrato a su propietario KAMAL ABOU FARAK, desocupado y libre de personas y cosas en fecha 31 de enero del 2010, renunciando expresamente al restante período de prorroga legal. A cambio de esto el propietario ciudadano KAMAL ABOU FARAL, libera al ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ, de la obligación de entregarlo en perfectas condiciones como estaba establecido en el contrato y además declara que las lámparas del inmueble así como las puertas las Santa María, perfiles de aluminio y vidrios son propiedad del arrendatario y se encuentra en libertad de llevárselo”.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por el ciudadano: KAMAL ABOU FARAK contra el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ, efectuada por ambas partes, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2.009.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:10 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.













SENDR/GT/DMA.-
EXP. N°. 5.864.


ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº. 5.864 de esta misma fecha en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por el ciudadano: KAMAL ABOU FARAK contra el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.