REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-432, presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.718, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (114,10 M2), ubicado en el barrio Las Marías II, calle Muñoz, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para uso familiar constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) recibo-comedor, Un (01) salón de recibo autónomo , una (01) cocina y un (01) patio central encementado; en la parte alta dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala de estar. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Parra, en trece metros (13,00 mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Mota en ocho metros (8,00 mts.); Este: Parcela ocupada por la familia Mota y vereda, en once metros (11,00 mts.); y Oeste: Parcela ocupada por la Familia Mendoza en trece metros (13,00 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de Trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-