REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el Nº 09-443, presentada por el ciudadano LISANDRO JOSE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.749, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS. (66,40 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 20 de Octubre de 2.009.- Ubicado en la Avenida Caramacate, Sector Santa Teresa del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, y esfuerzo personal, ha construido unas Bienhechurías consistentes de un local comercial propio hecha con paredes de bloques, techo platabanda, piso de cemento, y con las siguientes distribuciones: Una (01) cocina, Un (01) baño, y el local comercial. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Urbanización y calle 2 de los Centauros, en Seis Metros Con Noventa y Un Centímetro (6,91 Mts.); Sur: Avenida Caramacate, en Seis Metros Con Noventa y Un Centímetro (6,91 Mts.); Este: Barrio Santa Teresa Diagonal con el Centro Social la Flaca, en Nueve Metros Con Sesenta y Un Centímetros (9,61 Mts.) y; Oeste: Urbanización los Centauros Manzana “B”, en Nueve Metros Con Sesenta y Un Centímetros (9,61 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano LISANDRO JOSE ESPAÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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