REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 09-444.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: JOSÉ RAMÓN PÉREZ OROPEZA.
SOLICITANTE: JESÚS RAMÓN PÉREZ NORATO.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN PÉREZ NORATO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 13.489.162, actuando en su nombre; así como en beneficio de su madre ciudadana RENE NORATO DE PÉREZ y de sus legítimos hermanos NIEVES GRISMAR, JOSÉ RAMÓN, YONNY JOSÉ GLADYS DEL VALLE, LIGIA MARGARITA, SANDRA MARLEN, NANDY JOSEFINA, JOSÉ DEL CARMEN, WILLIAMS JOSÉ, CARMEN DIOSAIRA, DAIRY YELITZA, FRANKLIN ALEXIS, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 2.222.806, 13.937.932, 11.757.828, 9.596.453, 8.196.147, 4.668.504, 11.757.820, 8.195.681, 8.157.602, 9.872.509, 4.998.009, 10.619.800, 12.902.810, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado MACARIO MANUEL BETANCOURT VALDEZ, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.474, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con madre y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSÉ RAMÓN PÉREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 922.716, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital “Acosta Ortiz” en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 01 de septiembre del año 1999. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCIS ENILDA HIDALGO DE HIDALGO y MARIELVI NAZARETH MATERA GALIPOLLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.997.277 y 17.396.677, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante e igualmente a su madre y hermanos, así como también al Decujus JOSÉ RAMÓN PÉREZ OROPEZA, y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del occiso que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JESÚS RAMÓN PÉREZ NORATO, RENE NORATO DE PÉREZ, NIEVES GRISMAR, JOSÉ RAMÓN, YONNY JOSÉ GLADYS DEL VALLE, LIGIA MARGARITA, SANDRA MARLEN, NANDY JOSEFINA, JOSÉ DEL CARMEN, WILLIAMS JOSÉ, CARMEN DIOSAIRA, DAIRY YELITZA y FRANKLIN ALEXIS PÉREZ NORATO, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.489.162, 2.222.806, 13.937.932, 11.757.828, 9.596.453, 8.196.147, 4.668.504, 11.757.820, 8.195.681, 8.157.602, 9.872.509, 4.998.009, 10.619.800, 12.902.810, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PÉREZ NORATO, RENE NORATO DE PÉREZ, NIEVES GRISMAR, JOSÉ RAMÓN, YONNY JOSÉ GLADYS DEL VALLE, LIGIA MARGARITA, SANDRA MARLEN, NANDY JOSEFINA, JOSÉ DEL CARMEN, WILLIAMS JOSÉ, CARMEN DIOSAIRA, DAIRY YELITZA y FRANKLIN ALEXIS PÉREZ NORATO, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.489.162, 2.222.806, 13.937.932, 11.757.828, 9.596.453, 8.196.147, 4.668.504, 11.757.820, 8.195.681, 8.157.602, 9.872.509, 4.998.009, 10.619.800, 12.902.810 respectivamente y de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSÉ RAMÓN PÉREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 922.716, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital “Acosta Ortiz” en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 01 de septiembre del año 1999, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 11 de Noviembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Veintisiete (27) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-

EJSM/lmsp/Anangélica.-