REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el Nº 09-446, presentada por el ciudadano OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.696.463, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS. (153,45 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado de fecha 28 de Agosto de 2.009.- Ubicado en la “Urbanización Las Maravillas calle 02, manzana Nº 04, casa Nº 14” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, ha construido con dinero de su propio peculio particular, proveniente de sus ahorros personales, unas Bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de una casa para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro, cercada con paredes en bloques de cemento y concreto armado, obra limpia; conformada de la siguiente manera: consiste en dos habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un garaje y un patio interior. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Rosa Díaz, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts.); Sur: Casa de Rosa de Ascanio, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts.); Este: Casa de Rosa Castillo, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts.) y; Oeste: Casa de Jainet González, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño