REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 09-447.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: de la Decujus DELIA CLARISA FLORES SÁNCHEZ
SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GABRIEL PÉREZ.
Vista la anterior solicitud, presentada por presentada por el Abogado JOSÉ GABRIEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.370, actuando con el carácter de Apoderado de los ciudadanos, CASTILLO FLORES DILYS KARINA, CASTILLO FLORES KARILYS DEL CARMEN, CASTILLO FLORES MANUEL JOSÉ, CASTILLO FLORES MANUEL VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 12.904.001, 15.144.337, 17.994.194 y 18.543.793 respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DELIA CLARISA RAMOS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.225, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Policlínico Valencia, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre del presente año 2009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROSA ADELA RAMOS ACEVEDO y JOSÉ FABIÁN HIDALGO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.607.584 y 13.559.790, respectivamente, de este domicilio la primera y del Municipio Achaguas el segundo; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, que saben y les consta que la ciudadana DELIA CLARISA FLORES SÁNCHEZ era la madre de los solicitantes y que los mismos son los únicos y universales herederos de la occisa que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CASTILLO FLORES DILYS KARINA, CASTILLO FLORES KARILYS DEL CARMEN, CASTILLO FLORES MANUEL JOSÉ, CASTILLO FLORES MANUEL VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 12.904.001, 15.144.337, 17.994.194 y 18.543.793 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CASTILLO FLORES DILYS KARINA, CASTILLO FLORES KARILYS DEL CARMEN, CASTILLO FLORES MANUEL JOSÉ, CASTILLO FLORES MANUEL VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 12.904.001, 15.144.337, 17.994.194 y 18.543.793 ; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus DELIA CLARISA FLORES SÁNCHEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Catorce (14) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:40 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/lmsp/Anangélica.-
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