REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-452, presentada por el ciudadano JEXLIS RAFAEL GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.805.409, domiciliado en esta ciudad; quienes han solicitado se les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CINCUENTA Y SIETE METROS. (57,00 Mts.2), Que le fue concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 160, del Libro 02, de Arrendamientos en fecha 26 de Noviembre de 2.008.- Ubicado en la “Calle Saramia” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con dinero de su propio peculio, ha construido un conjunto de Bienhechurías conformada por: Una casa de habitación, familiar de construcción mampostería, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) baño, una (01) sala, techo de Acerollit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Saramia, en Diez (10,00 Mts.); Sur: Casa de la familia Ramírez, en Diez Metros (10,00 Mts.); Este: Casa de la familia Ramírez, en Cinco Metros con Setenta Centímetros (05,70 Mts) y; Oeste: Casa de la familia Zulay, en Cinco Metros con Setenta Centímetros (05,70 Mts). En las cuales han invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a las únicas y propias expensas del ciudadano JEXLIS RAFAEL GONZALEZ BLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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