REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OSMARY ANGELICA BOLIVAR SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.811.159, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 453; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Raul Leoni” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure., comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Iglesia la Milagrosa, en Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 mts); SUR: Casa de familia González, en Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 mts); ESTE: Calle Primera Transversal, en Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 mts), y OESTE: Casa de familia Rodríguez, , en Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 mts), constando las mismas de: piso de cemento, paredes de zinc, techo de zinc, con una (01) habitación y Electricidad. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OSMARY ANGELICA BOLIVAR SALAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
SOLICITUD N°. 09- 453.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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