REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-424, presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.842.727 de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (288,00 M2), ubicado en el Barrio Las Marías III, Calle La Ceiba, Número Cívico 4, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, como consta de Título de Adjudicación de Parcela en Tierra Urbana Pública, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el bajo el Nº 39, Folios 284 al 288, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2007, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Construcción Mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de tres (03) habitaciones, cuatro puertas de metal, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un pequeño corredor y patio con piso pulido. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle La Ceiba en doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Rodríguez en once metros con setenta centímetros, (11,70 mts.); Este: Parcela ocupada por la familia Herrera en veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts.); y Oeste: Parcela ocupada por la Familia Hernández, en veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA ANTONIA ESPINOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de catorce (14) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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