REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2009

199° y 150°



Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANGEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.192.921, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 426; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (244,40 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Laguna Verde, C.T.U “Laguna Verde”, S/N°., comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en proyecto, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); SUR: Calle en proyecto, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); ESTE: Casa de la Familia Lomas, en veintiséis metros (26,00 mts), y OESTE: Casa de la Familia Rojas, en veintiséis metros (26,00 mts), conformadas por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, piso de cemento y techo tipo losa cero, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANGEL DE JESUS PEREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



























































SOLICITUD N°. 09- 426.-
EJSM/lmsp/mder.-