REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.016.482, signada con el N°. 2.009- 455; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (205,64 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Las Mercedes, Sector I, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en ocho metros con ochenta centímetros (08,80 mts); SUR: Calle II, en nueve metros con veinte centímetros (09,20 mts); ESTE: Casa de la familia Rodríguez, en veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85 mts), y OESTE: Casa de la familia Pérez, en veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85 mts), consistente en: Una (1) casa de habitación, de construcción mampostería, techo de zinc, piso de cerámica, constante de dos (2) habitaciones dormitorios, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, cuatro (4) puertas y cuatro (4) ventanas de hierro y demás anexos y servicios, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YENNI MARIBEL HERNANDEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



























































SOLICITUD N°. 09- 455.-
EJSM/lmsp/mder.-