REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.590.810, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Maria Nieves casa s/n., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el N°. 2.009- 457; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS Y DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (312,57 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle Maria Nieves casa s/n., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de la familia Guadamo, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Medinas, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); ESTE: Calla María Nieves, en quince metros con diez centímetros (15,10 mts), y OESTE: Terreno que o fue de la familia Guissepi, en quince metros con diez centímetros (15,10 mts), consistente en: Una (1) casa de habitación, paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento, techo de platabanda, constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) con baños internos, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) baño adicional, garaje, una jardinera cuyas medidas son veinte metros con setenta (20,70 mts) de fondo, por quince metros con diez centímetros (15,10 mts) de frente, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
SOLICITUD N°. 09- 457.-
EJSM/lmsp/ajc.
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