REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.339, y de este domiciliado, signada con el N° 09-458; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre un conjunto de bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (82,20 M2), ubicadas en la Calle Muñoz, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Muñoz; en una extensión de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts); SUR: Casa de Ramona Franco, en una extensión de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts); ESTE: Casa de Lucila Franco, en una extensión de Seis Metros (06,oo Mts), y OESTE: Casa de Blanca Pérez, en una extensión de Seis Metros (06,oo Mts), consistente en: Una (1) casa de mampostería, con dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) recibo, Un (01) porche, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS RAFAEL TOVAR, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

SOLICITUD N° 09-458