REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-460, presentada por la ciudadana MILYSY ANYOLINA PIÑA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.250.289, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (454 M2), ubicado en la Calle Independencia, Nº 3, sector Paso Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un inmueble de construcción de mampostería, con techo de Acerolit, piso de baldosas y cemento, puertas y ventanas de hierro, Un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) cocina, Tres (03) habitaciones. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Suárez, con 22,70 mts; Sur: Casa de la Familia Tovar, con 22,70 mts; Este: Terrenos Ejidos, con 20 mts; y Oeste: Calle Independencia con 20 mts; sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MILYSY ANYOLINA PIÑA JIMÉNEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de Seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-