REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANGEL HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.417, de este domicilio, signada con el Nº 2.009-462; quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (803,44 M2), el referido terreno le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 16, folios 84 al 91 del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre de fecha 30/01/2.004, ubicado en el Barrio “El Bucare”, calle Ecuador de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes puntos, distancias y coordenadas: P1 (N871.035,00; E665.295,00); 18,10 P2 (N871.032,98; E665.276,67); 32,00 P3 (N871.064,47; E665.274,71); 37,50 P4 (N871.069,86; E665.312,25); 12,80 P5 (N871.056,62; E665.314,99); 20,30 P6 (N871.056,85; E665.294,41); 20,80 P1 (N871.035,00; E665.295,00) y bajo los linderos y medidas siguientes linderos: Norte: Vereda, en (37,50 mts.); Sur: Calle Ecuador, en (18,10+20,50 mts); Este: Terreno de la Familia Arriaga, en (20,80+12,80 mts), y Oeste: Casa de Marlene Orozco, en (32,00 mts), constando las mismas de: Un galpón hecho con piso de cemento y techo de zinc, que tiene 32 metros de fondo por 18 de frente; y anexo al mismo un local tipo deposito que tiene 12 por 13 metros. Igualmente dicha construcción tiene como anexo una habitación con baño interno; hechas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio; y las cercas perimetrales que circundan la deslindad parcela de terreno hacha con bloques y columnas de cabilla y cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ANGEL HERNANDEZ BOLIVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño.-