REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.311

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA ALCALA y JOSE
ELIOS LAYA.

ABOGADO: ROLDAN JACINTO TORRES
BERMUDEZ


En fecha 27 de Julio de 2009, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA ALCALA y JOSE ELIOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.624.428 y 6.769.825 respectivamente, asistidos por el Abogado ROLDAN JACINTO TORRES BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.932.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 02 de Noviembre de 1.976, por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 208, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.976, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Observa quien aquí decide, que no obstante la objeción formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 07 de Agosto de 2.009, cursante al folio 13 del Expediente respecto al segundo nombre del cónyuge, se desprende de los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9) contentivos de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el organismo que realizó el acto y de la Cédula de Identidad, que el nombre del cónyuge es: JOSE ELIOS, en tal virtud, se desecha la objeción.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA ALCALA y JOSE ELIOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.624.428 y 6.769.825 respectivamente, asistidos por el Abogado ROLDAN JACINTO TORRES BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.932, el cual contrajeron en fecha 02 de Noviembre de 1.976, por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°.208.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





EXP. N°. 2.009- 4.311.-
EJSM/lmsp/mder.-