REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.359.578, signada con el N°. 2.009- 464; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Independencia, Sector “La Arrocera”, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (109,19 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Edificio de Lucía de Cavilan, en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts); SUR: Terreno de Alicia Álvarez, en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts); ESTE: Calle Independencia, en seis metros con diez centímetros (6,10 mts), y OESTE: Parcela de Carmen Álvarez, en seis metros con diez centímetros (6,10 mts), constantes de Dos (2) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (1) Baño, Dos (2) Ventanas, Dos (2) Puertas, Piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y todos los servicios públicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio ,
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
























































SOLICITUD N°. 09- 464.-
EJSM/lmsp/mder.-