REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 465.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ALFREDO
MARTINEZ PEREZ.-

SOLICITANTE: ISABEL TERESA ESCOBAR MARTINEZ,
asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO
F.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE NOVIEMBRE DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ISABEL TERESA ESCOBAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.234.949, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado MARIA F. CASTILLO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos RAIZA DEL MILAGRO, ALFREDO TEODORO, YAJAIRA DE JESUS, YARIMA DEL ROSARIO, ADOLFREDO NAZARET y JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.158.867, V- 9.594.681, V- 9.874.307, V- 10.617.302, V- 12.322.044 y V- 11.237.926 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ALFREDO MARTINEZ PEREZ, quien fue venezolano, mayores de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.561.245, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 66 años, el día 18 de Enero de 2.008, a las 12:15 a.m., en una casa Nº 22 calle Ricauter de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARYS DEL CARMEN DELGADO FLORES y YYOCETEMIN TIBISAY BLANCO FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.812.657 y V- 4.141.674 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que los conocieron a todos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y también conocieron al difunto AFREDO MARTINEZ PEREZ quien era esposo de la ciudadana ISABEL TERESA ESCOBAR DE MARTINEZ”; “Que si les consta que el difunto falleció por las causas de muerte mencionada y en el lugar; “Que si saben y les consta que los solicitantes son los Unicos y Universales Herederos del difunto ALFREDO MARTINEZ PEREZ y que no dejo descendientes o ascendientes.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio Certificada, Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y copias de las Cédulas de Identidad N°s. 41, 47, 702, 1.141, 1.767, 1.096, 751 y 1.889 cursantes a los folios 3 al 18 del expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ALFREDO MARTINEZ PEREZ suficientemente identificado, los ciudadanos: ISABEL TERESA ESCOBAR DE MARTINEZ, RAIZA DEL MILAGRO, ALFREDO TEODORO, YAJAIRA DE JESUS, YARIMA DEL ROSARIO, ADOLFREDO NAZARET y JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ISABEL TERESA ESCOBAR DE MARTINEZ, RAIZA DEL MILAGRO, ALFREDO TEODORO, YAJAIRA DE JESUS, YARIMA DEL ROSARIO, ADOLFREDO NAZARET y JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 2.234.949, V- 8.158.867, V- 9.594.681, V- 9.874.307, V- 10.617.302, V- 12.322.044 y V- 11.237.926 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALFREDO MARTINEZ PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día Veintiséis (26) del mes de Noviembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



EXP. N°. 2.009- 465.-
EJSM/lmsp/patiño.-