REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JOHANCA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 19.406.913, de este domicilio, signada con el Nº 2.009- 466; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (157,41 M2), propiedad Municipal, ubicada en el Sector “El Tocal”, Parcela Nº 2, Manzana Nº 6, casa Nº 8 del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 7, en (15,90 mts.); Sur: Parcela Nº 9, en (15,90 mts); Este: Calle Nº 6, en (09,90 mts), y Oeste: Parcela Nº 7, en (09,90 mts), consistentes de: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, con techo de platabanda, piso de cerámica, garaje, porche, cercada totalmente con paredes de bloque y patio con piso de cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOHANCA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






EJSM/lmsp/patiño.-