REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JENNY ELIZABETH RAMIREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.865.256, de este domicilio, signada con el Nº 2.009- 468; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (192,60 M2), propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización “La Guamita II” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Ana Mújica, en (18,00 mts.); Sur: Casa de la Familia Nieto, en (18,00 mts); Este: Vereda Comunal, en (10,70 mts), y Oeste: Calle Rió Capanaparo, en (10,70 mts), consistentes de: piso de concreto, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, cerca de alambre de púa y todos los Servicios Publico. En las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JENNY ELIZABETH RAMIREZ TREJO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






EJSM/lmsp/patiño.-